Política en RD

Transfuguismo de candidaturas tiene pendiente cuatro fallos en Tribunal Constitucional

En momentos en que se están moviendo las fichas del tablero político con el cambio de afiliación de algunos aspirantes a cargos electivos con miras a los comicios del 2024, adquiere relevancia contar con el criterio del Tribunal Constitucional sobre el transfuguismo de candidaturas.

Estos fallos aportarían soluciones a un problema que enfrentan los partidos en cada proceso electoral, por el trasiego de militantes inconformes.

De 6 acciones de índole electoral que están pendientes de fallo en el Tribunal Constitucional, 4 atacan las disposiciones de la ley de partidos y la ley electoral que prohíben el transfuguismo de candidaturas, cuyos textos legales han sido objeto de diversas interpretaciones, por lo que la última palabra está en poder de los jueces constitucionales.

Las instancias de inconstitucionalidad procuran la nulidad del artículo 49.4, de la ley 33-18, y 134 de la ley electoral 15-19, que ya fue derogada por la recién promulgada ley 2023, pero la nueva legislación conservó un texto similar al impugnado.

El artículo 140 de la ley 20-23 también prohíbe el transfuguismo, al disponer que “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.”.

Mientras, el artículo 49, numeral 4, establece que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político se requiere que el aspirante para un determinado evento electoral, en representación de una organización política no haya participado como candidato por otra en el mismo certamen comicial.

Las acciones contra el transfuguismo fueron interpuestas durante la campaña electoral del 2020. Ese año, el TC decidió una primera instancia, pero la declaró inadmisible por falta de argumentación, sin fijar ningún criterio sobre el transfuguismo.

Ese tema vuelve a tener relevancia en la actual coyuntura electoral, debido a que al país está en el período de precampaña, en el que los partidos se aprestan a celebrar sus eventos internos para escoger a las personas que postularán en los comicios del próximo año.

Las inconformidades de aspirantes que no resultan electos o no les son asignadas las candidaturas, suelen provocar renuncias y adhesión a otras organizaciones donde se les garantiza la plaza que desean.

La Junta Central Electoral (JCE) dejó abierta la precampaña desde el 2 de julio, con la emisión de la proclama.

Cuota de género

La impugnación de carácter electoral más reciente, pendiente de fallo, ataca el artículo 142 de la nueva ley de régimen electoral, 20-23, que mantuvo el criterio de que la cuota de género debe ser aplicada de las propuestas de candidaturas a nivel nacional, un texto que choca con la jurisprudencia electoral y constitucional.

Esta fue interpuesta por un grupo de mujeres, que temen en el futuro se quiera desconocer el criterio del Tribunal Constitucional y del Tribunal

Superior Electoral (TSE), que establecieron que la cuota de género de entre un 40 a un 60 por ciento debe hacerse en base a las candidaturas que postulen los partidos en cada demarcación territorial, como ya lo dispone la ley 33-18.

Omisión legislativa

Otra acción de inconstitucionalidad pendiente de fallo busca que el TC se pronuncie sobre la omisión legislativa de la ley 15-19 ante la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor.

En el 2020, la JCE aplazó las elecciones del 17 de mayo y las fijó para el 5 de octubre, a causa de fuerza mayor, por la pandemia de covid 19, por la cual el país fue declarado en estado de emergencia sanitaria.

Antes, también había suspendido las elecciones municipales previstas para el febrero, por fallas en los equipos de voto automatizado. En esas ocasiones, se cuestionó la potestad legal de la JCE para adoptar esas medidas.

Pero la nueva ley electoral contiene disposiciones expresas ante esas situaciones. Establece, en el párrafo del artículo 95, que la Junta podrá suspender la celebración de elecciones y convocar a elecciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas.

Esto, en ocasión de una situación imprevisible, irresistible, actual e inminente, que determine la imposibilidad de dar inicio o continuidad a la celebración de los comicios en la fecha prevista, pero en especial aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, determinadas por la declaración de uno de los estados de excepción.

Urgencia

Al final de una audiencia pública celebrada el 23 de junio, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, informó que declarará de urgencia todas las acciones de índole electoral, a fin de que puedan ser falladas antes de la inscripción de las candidaturas para los eventos internos de los partidos.

Los partidos seleccionarán a sus candidatos que postularán para las elecciones del 2024 mediante primarias a realizarse el primero octubre, así como asambleas, encuestas y convenciones a celebrarse durante ese mismo mes.

Estado de fallo

Todas las acciones de inconstitucionalidad de carácter electoral fueron declaradas de urgencia, y se encuentran en estado de fallo, algunas desde el 2020, cuando fueron conocidas en audiencia pública.

Enfrentados News

Apegado a la verdad

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba