Jugando a juramentar los afiliados (OPINION)
La afiliación de un ciudadano a un partido político se materializa mediante una inscripción presencial o a través de una plataforma digital. Tradicionalmente a los nuevos afiliados no se les tomaba juramento en actividades públicas, salvo cuando se trataba de dirigentes de otros partidos, incluidos senadores, diputados, alcaldes, o personalidades notables de la sociedad.
Todo cambió a partir de la salida del poder del Partido de la Liberación Dominicana, que lidera el expresidente de la República, Danilo Medina, y del inicio del proceso de construcción de Fuerza del Pueblo, el nuevo partido del también expresidente, Leonel Fernández.
Al perder el poder en las elecciones del 2020, después de haber gobernado la nación durante 16 años, el PLD inició una ofensiva de supervivencia, que consistió en abrir la precampaña para seleccionar su candidato o candidata a presidente de la República, al margen de la Ley de Partidos, y celebrar actos de juramentación en los que han anunciado la improbable afiliación de más de 350,000 nuevos inscritos.
Esta increíble cifra de nuevos afiliados, sobre todo para un partido que hace apenas dos años fue expulsado del poder por el electorado, sumada al padrón depositado por ellos, en el mes de diciembre de 2021, en la Junta Central Electoral, ascendente a un millón 760 mil 565 miembros, eleva los miembros del PLD, a la fecha, a más de dos millones cien mil, una milagrosa resurrección sin precedentes, lo cual debe reflejarse en su elección interna de este mismo año.
De su lado, el partido del expresidente, Leonel Fernández, Fuerza del Pueblo, aunque en menor medida, ha anunciado también grandes cantidades de nuevos afiliados, provenientes principalmente del Partido de la Liberación Dominicana.
Sin embargo, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el principal del país se ha mantenido fiel a la tradición de juramentar en acto público, únicamente, a dirigentes importantes de otros partidos, principalmente alcaldes y directores de distritos municipales, y de inscribir a los ciudadanos en los diferentes organismos territoriales, sin juramentaciones electoralistas.
El juego de algunos partidos de anunciar inauditas juramentaciones de ciudadanos puede chocar con la nueva regulación de los afiliados dispuesta en la Sección I del Capítulo II de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece los requisitos de la afiliación, el cese, la prohibición, la exclusividad, la renuncia y el registro de los afiliados, por lo que ningún ciudadano puede estar afiliado en más de un partido, agrupación o movimiento político.
Asimismo, el artículo 9 de la referida ley, dispone que los partidos deben llevar un registro general de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como por el exterior, debiendo, además, proporcionarle un duplicado al órgano electoral. Este registro debe ser entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales, debiendo contener las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente.
Por todas estas razones, los partidos tienen que ser cuidadosos en el manejo de sus padrones de afiliados, aunque sean de masa o tomatodo.