«NOTAS SOBRE EL CRIMEN DE INFANTICIDIO»
Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado
El artículo 300 del Código Penal Dominicano, establece que: «El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio».
De lo anterior se extrae, y conforme la jurisprudencia dominicana[1], que los elementos constitutivos de la infracción son:
a.) El elemento material de homicidio, es decir la preexistencia de una vida humana destruida;
b.) Que la víctima sea un recién nacido;
c.) La intención criminal de darle muerte a un recién nacido;
d.) El elemento legal, al estar dicho hecho previsto y sancionado por la ley;
e.) El elemento moral, consistente al haber obrado con voluntad y discernimiento, sabiendo que su acción conllevaba un agravio a la vida de un recién nacido,
f.) El elemento injusto, al no justificarse los actos cometidos por el acusado por el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, ni constituir la realización de un fin reconocido por el Estado.
Es importante resaltar, que la ley no exige para caracterizar el infanticidio, que el niño nazca viable, sino solamente vivo, contrario a lo que establece el artículo 725[2] del Código Civil Dominicano, en el sentido que debe nacer viable para poder o ser capaz de suceder.
¿Cómo saber si el niño nació vivo?
Hoy día la ciencia médica está muy avanzada, desconozco los métodos más actualizados, aunque el más cotidiano y clásico es el procedimiento denominado «docimasia pulmonar hidrostática», el cual consiste en extraer los pulmones del niño y colocarlos en un recipiente con agua y dependiendo de si flotan o no, así como apretarse debajo del agua para ver si expulsan burbujas y así se sabrá si nació vivo, si flotan o hubo burbujas, es que nació vivo porque llegó a respirar (Curso de Derecho Penal Especial, Victor Charles Dunlop, pág. 154, ed. 2006).
¿Hasta qué tiempo o edad del niño puede considerarse infanticidio?
Doctrinalmente y después de muchas discusiones, también adoptando criterios jurisprudenciales franceses, se ha llegado a la postura, no unificada, que es hasta setenta y dos (72) horas de nacido (25 de agosto de 2022, «El homicidio y sus agravantes», Teófilo Andújar Sánchez, Listín Diario), no obstante, en la sentencia del 23 de noviembre del 2005, No. 183, se trató del estrangulamiento un niño de dos (2) meses de edad, y el imputado fue condenado a la pena de 30 años reclusión mayor por el crimen de infanticidio, por otro lado, algunas jurisdicciones entienden que el plazo es de sesenta días, plazo éste que tienen los padres para declarar al niño en la Oficialía del Estado Civil[3].
La penalidad por el crimen de infanticidio es de 30 años cerrados (art. 302 CP)[4], al igual que el asesinato, el parricidio y el envenenamiento (ver artículo de mi autoría sobre el envenenamiento). Sin embargo, existe el precedente en que fue condenada la procesada G.V.M., a 20 años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 463 del Código Penal (Sent. del 17 de marzo del 2006, No. 84).
Finalmente, se aplica también la complicidad de los artículos 59[5] y 60 del Código Penal, así como la tentativa del artículo 2[6], el cual es castigable como toda tentativa de crimen.
[1] Sent. del 17 de marzo del 2006, No. 84.
[2] Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable.
[3] “Que tanto la jurisprudencia como la doctrina y la norma han señalado que los infanticidios son aquellos recién nacidos, es decir que la Ley 136-03 señala que el padre y la madre tienen sesenta días para declarar al niño en la Oficialía del Estado Civil” (Sentencia núm. 66-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de febrero de 2012, citada por la Sentencia nº 134 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 2012).
[4] Se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.
[5] A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
[6] Toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces.