Capsula Jurídica

NO HAY LEGITIMA DEFENSA NI HOMICIDIO INVOLUNTARIO “CASO MUERTE DEL CHINO”.

La legítima defensa es una reacción racional y necesaria, contra una agresión inminente, injusta y no suficientemente provocada.

Esta tiene como presupuesto doctrinario una agresión ilegitima y actual; necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Estos son los presupuestos que exige la legitima defensa.

En el caso que nos proponemos analizar no hay legítima defensa, porque no hubo una proporcionalidad entre la defensa y la agresión. Al contrario, hubo desproporcionalidad por parte de la presunta autora de la muerte.

La agresión debe poner en peligro un bien jurídico. Los golpes, movimientos y violencia del “chino” no pusieron en peligro a la vida de la mujer, prueba de ello es que la mujer está viva.

En el Código Penal dominicano la legítima defensa se contempla por dos causales: cuando se rechaza un escalamiento o rompimiento de noche y cuando se ejecuta en defensa de un robo o pillaje con violencia

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia añadió nuevas causales a la legitima defensa y dijo:” La legítima defensa está condicionada a los siguientes requerimientos: a) Una agresión actual e inminente; b) Una agresión injusta; c) La simultaneidad entre la agresión y la defensa; y d) Proporcionalidad entre los medios de defensa y la agresión. Se refiere a la vida e integridad física personal y de otros, no a la defensa de los animales del imputado. No. 26, Seg., Jun. 2012, B.J. 1218.

La legítima defensa supone que se haya actuado ante un peligro inminente por un ataque injusto que no se ha podido repeler por otros medios, lo cual no se presenta cuando se trata de personas amarradas y por ende sometidas a la obediencia. No. 62, Seg., Jun. 2005, B.J. 1135.

En cambio, lo que la teoría del delito aconseja es que existe la escusa legal de la provocación. Esta figura está contemplada en los arts. 321 y 326 del código penal. Se produce cuando el homicidio esta precedido inmediatamente de provocación, amenazas y violencias graves. En el presente caso están estas causales legales. Si bien es cierto que la empleada y presunta autora casi rompe la inmediatez que exige la provocación, esta queda contenida cuando se analiza de manera integral la conducta o la acción de la empleada.

La excusa legal de la provocación no quita la culpabilidad, pero si la reduce bastante. Conforme a la excusa legal de la provocación a la presunta autora de la muerte del chino solo le saldría no más de 1 año según el artículo 326 del código penal.

Finalmente, a este caso se le puede sumar el análisis de un delito preterintencional (mate sin querer matar) y también, determinar cuál es la causa forense adecuada que finalmente provoco la muerte.

Solo quien desconoce de teoría del delito afirma que hay legítima defensa en el caso de la muerte del nacional chino.

POR QUÉ NO HAY HOMICIDIO INVOLUNTARIO “CASO MUERTE DEL CHINO”.

El homicidio involuntario se realiza, según el código penal en el artículo 319, cuando hay imprudencia, torpeza, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos.

Apliquemos teoría del delito a estos presupuestos.

Imprudencia implica que hay temeridad, es no evitar los peligros. Debe haber previsión. Por ej. El conductor que no reviso su auto antes de salir.

inobservancia de los reglamentos, en esta causal el autor omite cumplir los deberes a su cargo.

Negligencia tiene que ver con hacer de menos. Es olvidar u omitir lo que se debe hacer, por ej. El piloto que vuela sin revisar el avión. No prevé.

Torpeza, este último presupuesto alude a la falta de habilidad o de capacidad para la realización de determinadas tareas o para el desarrollo de ciertas acciones, por eje. Manipula un arma sin habilidad para ello.

Como se puede apreciar, para que exista homicidio involuntario deben estar reunidos cada uno de estos presupuestos legales. Si falta alguno no hay homicidio involuntario. Por demás, en cada uno de estas causales está de por medio la previsión y capacidad de la persona. En el presente caso no se alcanza ni se visualiza que estos elementos estén presentes.

John Garrido

Profesor de Derecho Penal de la UASD

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba