Nacionales

Senado eleva el límite de endeudamiento público: ¿para qué servirá?

Por Hoy

SANTO DOMINGO. R.D.- El Senado de la República declaró de urgencia y aprobó este lunes las modificaciones a los artículos 3 y 10 del proyecto que reforma la Ley 90-24, la cual faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública.

Con esta aprobación, efectuada tras la presentación del informe favorable de la Comisión de Hacienda, presidida por el senador Pedro Catrain Bonilla, el límite de endeudamiento se incrementa en 361,618,239,013 pesos, lo que representa 10,627,849,013 pesos adicionales al monto previamente autorizado.

«Esta medida se ajusta a una política fiscal contracíclica, orientada a mitigar los efectos de la coyuntura internacional, a dinamizar la economía nacional y promover un crecimiento sostenible, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de la regla fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas», aseguró Catrain Bonilla.

Asimismo, el senador agregó que, «en atribución del Congreso Nacional está legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos preconfirmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en las leyes».

Aprueban Ley que regula el Embargo Retentivo en la República Dominicana

Durante la sesión de ayer, además, los senadores aprobaron en primera lectura el proyecto de ley que regula el embargo retentivo en la República Dominicana, una iniciativa de los senadores Ricardo de los Santos, Cristóbal Venerado Castillo y Antonio Manuel Taveras Guzmán.

Esta pieza establece que “Se consideran objeto del embargo, los créditos y los bienes muebles que son afectados por el embargo retentivo».

De igual forma, señala que esta figura afecta los bienes comprendidos en el mercado de valores y muebles similares, incluyendo productos financieros de cualquier índole, sin perjuicio de los bienes incorporales sometidos o no a registro, conforme el capítulo IV de la ley.

Le iniciativa precisa que los actos de procedimiento para trabar embargos retentivos, a pena de levantamiento, conforme lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la ley, sólo pueden afectar un máximo de diez créditos por acto.

En su primer considerando indica que el embargo retentivo es el procedimiento mediante el cual un acreedor afecta sumas y bienes muebles propiedad de su deudor que estén en posesión de un tercero al momento de la realización del embargo.

Agrega, además, que el procedimiento de embargo retentivo se realiza para la conservación y ejecución de un crédito cierto, líquido y exigible.

Cabe destacar que, el presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, convocó a sesión para el próximo martes 23 de los corrientes, a las 10:00 de la mañana.

Fuente: hoy.com.do

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba