Nuevo Código Penal amplía sanción penal a empresas y a sus directivos
Hasta ahora solo las leyes especiales contemplan prisión Abogados explican cuándo los dueños son responsables.

ENFRENTADOS NEWS .- A partir de agosto entrará en vigencia la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal y amplía significativamente el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas —empresas, asociaciones comerciales y fundaciones—, así como la de sus propietarios, gerentes y otros de sus representantes.
La normativa establece que los propietarios y gerentes de las empresas podrán enfrentar condenas de hasta cinco años de prisión por actos u omisiones derivados de imprudencia o negligencia que ocasionen daños o la muerte de personas.
Hasta ahora, solo leyes especiales en áreas específicas —como la protección del medio ambiente— contemplaban sanciones penales para propietarios, administradores y directivos empresariales.
No obstante, dicha responsabilidad podrá ser atenuada o sometida a soluciones alternas —como períodos de prueba— si la empresa demuestra que contaba con políticas y programas efectivos, verificables y medibles de cumplimiento normativo y prevención de infracciones.
Al disponer la sanción penal a quienes por torpeza, imprudencia o negligencia causen decesos, la Ley 74-25 también establece, en su artículo 112, que «el propietario, o la persona que ostente la posesión o el dominio, de un inmueble o instalación destinado a la operación de comercio, espectáculos de cualquier naturaleza, aparcamiento de vehículos, hospedaje» serán también sancionados hasta con diez años de cárcel.
La pena se impondrá cuando provoque la muerte de «más de cinco personas» al realizar ampliaciones violando las normativas que lo obligan a introducir las reparaciones que sean necesarias y a observar regulaciones específicas de construcción y seguridad física.
La pena para la empresa
Valerio y Reyes coinciden que la penalidad de las empresas, la más grave es su disolución. También se le puede suspender sus operaciones comerciales por un tiempo determinado, retirar sus concesiones, inhabilitarla para concurso de proveedora del Estado y el retiro de licencias.
«Las personas jurídicas son las únicas que, en el proceso penal, actual, se pueden matar porque cuando tú ordena la extinción de las acciones de esa compañía, tú la estás matando», subrayó Reyes.




