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Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reitera prohibición de cobro por anticipo o depósito en asistencia médica de emergencia

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El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) reitera a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), que se mantiene la práctica de exigir a los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS); la realización de un depósito o anticipo como garantía de pago para ofrecer servicios de salud requeridos por el

paciente en una emergencia.

Ante esta situación, el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), a través de la Resolución No. 546-01, instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición; avalada por la Ley 42-01 , Ley 87-01 y resoluciones administrativas.

La resolución de la CNSS establece que el objetivo es regularizar esta situación, mejorando los canales de comunicación entre las ARS y la PSS; así como capacitando al personal, a fin de cerrar las brechas de desinformación que se puedan presentar hoy.

Se recuerda que la CNSS implementará el Reglamento de Infracciones y Sanciones a los Seguros Familiares de Salud y Seguros de Riesgos Laborales que sanciona a las PSS; en caso de negarse a prestar servicios a los usuarios que hayan acreditado estar afiliados a una ARS contractualmente relacionado con ella. Esta negativa está tipificada como una sanción grave con pena de 200 salarios mínimos nacionales.

Dicha resolución ordena a la ARS y al IDOPPRIL pagar a los Prestadores de PSS, públicos y privados que no formen parte de su red; por la atención médica de emergencia prestados a los afiliados al Régimen Contributivo, en su calidad de supervisores de la ARS, el IDOPPRIL y la PSS.

El Consejo también instruye a SISALRIL a agotar el debido proceso; con el objetivo de imponer sanciones a las ARS y PSS (públicas, privadas y autogestionadas) que se nieguen a prestar servicios al usuario dentro del Plan Básico de Salud; lo que ha resultado en su afiliación con una ARS relacionada por contrato con dicha PSS.

La resolución instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA); con el fin de orientar e informar a la población afiliada al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado; sobre sus derechos y deberes cuando un PSS requiera anticipo o depósito en violación de las disposiciones legales.

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