

Lic. Iván López
ABG, CPA, AF, MGP, PGP, CTC, PA
En los últimos meses y en días recientes hemos visto y escuchado que a X persona la enviaron a su casa bajo la medida de coerción de “Arresto Domiciliario”. Cuando esto pasa, muchos piensan que la persona ha sido premiada al no enviarse a prision preventiva en una de nuestras cárceles. En tal sentido es importante aclarar que ambas medidas tienen que ver con la restricción de la libertad de movilidad y de tránsito de la persona. Uno en la cárcel y otro en su casa. Aunque esta última es más benigna que la segunda, no es un secreto que cuando se trata de restricción de nuestras libertades, no se trata de nada bueno.
El arresto domiciliario como establece la normativa penal, puede ser con vigilancia policial del encartado o sin vigilancia. No obstante, ya sea con o sin vigilancia, este no puede salir de su casa sin la autorización de un Juez y si lo hace sin autorización, es reo de un cambio a prision preventiva en una de las cárceles del país.
Lo más importante de todo esto, es que en nuestro país estamos viendo por vez primera en mucho tiempo, persecución y sanción de la Corrupción y esto debemos apoyarlo.
Demos seguimiento a todos estos casos de Corrupción y ya sea que los imputados sean enviados a prision preventiva o arresto domiciliario u otra de las medidas establecidas en nuestro CPP, lo más importante es que al final se declare apertura a Juicio y los culpables sean condenados y los inocentes absueltos.




