Opinión

PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS CASOS PENALES SEGÚN CPP. ESTOS SOLO PUEDEN ACTUAR EN EL JUICIO Y DE MANERA CONTROLADOS, ART. 309 CPP

Por John Garrigo, Abogado

Art. 309.- Participación de los medios de comunicación. Los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar. El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo.

jg

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