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Video: Denuncian roban terreno valorado en más de 3 mil millones con ayuda de un coronel

Santo Domingo: A Ensegundos.do llega la siguiente denuncia: En el año 1967, el señor Juan Mayol Garrido (EPD) adquirió la parcela nº 21, del D. C. nº 5 de Baní, inmueble que tiene una extensión de 6,363,202 metros cuadrados y está localizado en la Bahía de Las Calderas (conocida también como Bahía de Salinas), cuya parte sur colinda con la Playa Los Corbanitos.

Posteriormente, en el año 1976, el señor Mayol Garrido constituye, junto a otras 6 personas, la sociedad comercial Costa Dorada, S. A., aportando en naturaleza el referido inmueble, quedando con el 99% de las acciones de dicha sociedad. Al año siguiente (1977), Juan Mayol Garrido vendió a los hermanos Roberto, José y Jack Serrano Oms (E.P.D.), el 50% de las acciones de la compañía. Desde esa fecha se produjeron otros cambios en el capital accionario de la sociedad, quedando al día de hoy como accionistas reales de Costa Dorada, 4 empresas: Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Grand Cays Corporation y Okra Company, Ltd., empresas propiedad de las familias Mayol y Serrano.

Los socios de Costa Dorada decidieron, en el año 2013, realizar, por ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., los trámites necesarios para la transformación de la misma, de conformidad con la ley nº 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, pero no les fue recibida la documentación porque otras personas habían redactado y depositado en dicho registro decenas de documentos falsos (contratos de venta de acciones, actas de asambleas, estados financieros, declaraciones juradas y otros documentos corporativos), que mostraban, faltando totalmente a la verdad, que la empresa había tenido una serie de transferencias accionarias, por medio de las cuales quedaban excluidos ellos y las personas de quienes habían adquirido sus acciones de la matrícula e incluso del historial de socios de Costa Dorada. Los documentos falsos fueron depositados también en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para lograr el cambio de titularidad de los socios por ante la agencia tributaria.

Otros depósitos de documentos falsos en el registro mercantil ocurrieron a través de los años y hasta fecha reciente, siendo los más relevantes para el caso, los de los años 2014 y 2015. En la inmensa mayoría de los contratos y actas depositados usaron el nombre de una notaria que negó, por ante dos notarios, por ante el ministerio público y por ante un tribunal de la República, haber legalizado las firmas de los suscriptores de tales documentos. Lo anterior fue confirmado por dictamen pericial del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), realizado sobre decenas de documentos supuestamente legalizados por dicha notaria. El hallazgo más importante ocurrió en el año 2016, cuando a raíz de una litis, el Dr. Ricardo Soto Subero depositó un documento que revelaba el hecho de que los beneficiarios finales de la ilegítima cadena de traspasos de acciones eran la señora Ailec Paloma Soto Garabito y la entidad comercial Global Multibusiness Corporation, quienes pretenden derivar sus derechos de sendos contratos de venta de acciones “supuestamente” suscritos el 20 de febrero de 2014 con el señor Luis Américo Minervino Ducoudray (una persona desconocida por los reales accionistas), quien había fallecido el 2 de febrero de 2010, es decir, 4 años antes de la fecha de los contratos.

De esta forma se consumó un fraude insólito: Los socios reales de una empresa que posee un inmueble de más de 6 millones de metros cuadrados en terreno costero, fueron desposeídos de sus acciones en la misma, a través del registro de documentación societaria simulada.

Una vez descubierto el fraude, los socios reales, Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co., S.R.L., Grand Cays Corporation y Okra Company, Ltd., depositaron formal querella con constitución en actoría civil en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en contra de los suscriptores de dichos contratos falsos, de la persona que depositó dichos documentos, y accionó civilmente en perjuicio de la empresa beneficiada de dichas actuaciones, por los tipos penales de asociación de malhechores, falsedad en escrituras auténticas y de comercio y uso de documentos falsos. Luego de un viacrucis judicial en el que fueron cambiados 5 fiscales investigadores, finalmente el 13 de abril de 2021, la fiscalía del Distrito Nacional deposita formal acusación penal contra estas personas por varios de los tipos penales señalados.

Apoderado el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de la referida acusación, en fecha 8 de diciembre de 2022, emitió la Resolución nº 063-2022-SRES-00416, enviando a juicio a dos de los tres acusados, al señor Rafael Olegario Helena Regalado y a la señora Ailec Paloma Soto Garabito, pero dictó auto de no ha lugar en favor de la señora Judith Franchesca Aguasvivas Báez, lo que los firmantes consideran incorrecto, porque entienden que existen elementos suficientes para aperturar juicio también en su contra.

Lo más lamentable de esta decisión fue que el juez de la audiencia preliminar, haciendo una interpretación incorrecta del artículo 83 del Código Procesal Penal, a pesar de reconocer en su resolución a Hilari Mayol, Mayol & Co., Grand Cays Corporation y Okra Company como los legítimos accionistas de Costa Dorada, les negó el derecho de querellarse y los declaró sin calidad para reclamar por estos hechos en justicia, porque, a su decir, ese derecho pertenece a la sociedad Costa Dorada como tal, olvidando que la empresa se encuentra documentalmente en manos de las mismas personas acusadas de ser autores del fraude. El juez desconoció que las acciones de Costa Dorada no le pertenecen a la empresa misma, sino que son propiedad de sus socios y por tanto, si alguien se apropia de éstas de forma ilegítima, es a ellos a quienes se ha perjudicado y se les ha negado la posibilidad de disfrutar de los derechos propios de tal condición, como son sus derechos a los beneficios que pudiera tener la empresa, a participar en las asambleas que sean celebradas y emitir sus votos en las mismas, a tener parte de su activo social (en caso de su disolución), etc.

Otro yerro del juez fue declarar la prescripción del tipo penal uso de documentos falsos, para lo cual realizó un cómputo incorrecto del plazo, fijando el inicio del mismo a partir de la fecha de un primer depósito de piezas falsas, ocurrida en el año 2013, obviando que hubo otros depósitos posteriores y, que los autores del fraude quedaron descubiertos a partir del depósito en el tribunal hecho en el año 2016 por el Dr. Soto Subero, al que nos hemos referido. Además, el juez se refirió a la presentación de la acusación como única actuación procesal que produce la interrupción del plazo de la prescripción, cuando es claro que la querella igualmente tiene dicho efecto.

Estos errores lesionan la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, el derecho de defensa, el debido proceso de ley, el principio de razonabilidad, el principio de favorabilidad en el ejercicio de los derechos de los querellantes, víctimas de los hechos de la acusación; y atentan también contra la seguridad jurídica, la libre empresa y la inversión privada en la República Dominicana.

Lo anterior obligó a los reales accionistas y propietarios de la empresa a incoar formal recurso de apelación contra la decisión antes señalada. Igualmente el ministerio público apeló el Auto De No Ha Lugar referido, por considerarlo injusto. De ambos recursos ha sido apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En lo que respecta a los querellantes y actores civiles excluidos erradamente por el juez, la decisión ha puesto fin al proceso, por lo que el recurso de apelación debería ser admitido por la corte apoderada de conformidad con criterios constantes de la Suprema Corte de Justicia, que han sido refrendados por el Tribunal Constitucional, en relación a este tipo de recursos.

No obstante lo anterior, existe actualmente el peligro real de que dicho esfuerzo resulte vano, toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (apoderado del conocimiento del juicio de fondo), celebró ya una primera audiencia, la cual aplazó para el 25 de mayo de 2023, a pesar de que los recursos de apelación contra la resolución que apodera dicho tribunal no han sido conocidos ni decididos. Conocer el juicio oral en contra de los imputados, sin esperar el fallo de la Corte de Apelación en relación con los recursos de las que está apoderada, haría añicos principios, derechos y garantías fundamentales que en su condición de víctimas poseen las querellantes. Esperamos que los jueces del Segundo Colegiado observen la debida prudencia que les imponen las normas que rigen la labor jurisdiccional y garanticen los derechos de las víctimas del proceso, sobreseyendo el conocimiento del caso hasta tanto se decida la suerte de los recursos de apelación interpuestos por el ministerio público y por los querellantes.

No tendría sentido que la Suprema Corte de Justicia haya establecido reiteradamente que las decisiones que ponen fin a un proceso con respecto a una de las partes pueden ser recurridas en apelación, si los tribunales de primer grado colocan por encima de los derechos de las personas, las estadísticas de desempeño, lo que esperamos no sea el caso.

Manifestamos la esperanza de que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, misma que recientemente incluyó en un proceso (caso Coral) a un querellante excluido por un juez de la instrucción, nos permita defender el recurso y con ello, valore los medios que componen las bases del mismo, en virtud de lo que pudiera corregir los errores de la resolución impugnada.

Ante el yerro de los tribunales inferiores, deben los tribunales superiores garantizar la correcta aplicación del derecho y saciar la sed de justicia. La suerte de 4 empresas que poseen derechos de altísimo valor no puede quedar sepultada por una resolución errónea de un juez de la instrucción, serio, honesto, responsable, pero, quizás, sin experiencia en un caso de delincuencia organizada societaria, no común en la práctica diaria de los tribunales.

Sepa el empresariado que enfrenta ahora una forma más sutil pero peligrosa de esquilmarle en sus derechos a lo interno de sus empresas. “Pongan sus barbas en remojo”, porque pueden amanecer un día sin ser dueños de sus negocios, sin haber vendido los mismos. Pero, peor que ello es que se les niegue el derecho de reclamar en justicia la restauración de sus derechos y el castigo de dicha infamia, bajo la errónea premisa de que tal derecho le pertenece a la empresa misma que les ha sido arrancada y se encuentra documentalmente en manos de quienes dicen falsamente ser sus dueños.

No corregir este entuerto sería colocar a los dueños de empresas en un riesgo incompatible con la seguridad de la que deben gozar sus inversiones; seguridad a la que está comprometido el Estado Dominicano y todos sus poderes e instituciones.

Firmado: Juan Francisco Mayol Cabrera, Gerente General de Mayol & Co., S.R.L.; Juan Mayol Vicioso, Presidente de Hilari Mayol, S.A.S.; Pablo Hugo De los Santos, Director de Grand Cays Corporation; Ana María Jiménez, apoderada de Okra Company, Ltd.

Por el consejo de defensa de los intereses de las sociedades Hilari Mayol, S.A.S., Mayol & Co, S. R. L., Grand Cays Corporation y Okra Company: Licdo. Juan Tomás Vargas Decamps, Licdo. Manuel Sierra Pérez, Licdo. Ignacio A. Miranda Cubilette, Licdo. Addy Manuel Tapia, Dra. Laura Acosta Lora.

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