La legítima defensa
Por Santiago Rafael Caba Abreu
En el día de hoy se conocía el juicio del hecho que desembocó con la muerte del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera, cuyo autor material fue sentenciado a cumplir una pena de 30 años de reclusión.
El imputado alegó que lo que hizo fue ejercer el derecho a repeler el ataque o la agresión que contra él hizo la victima, es decir, trazó como estrategia de defensa argumentar que hizo uso de la legítima defensa.
Los abogados sabemos que en derecho existen los ilícitos penales excusables, que, en la especie son la legítima defensa y la excusa legal de la provocación. Ambas figuras jurídicas forman parte del derecho penal especial, cuyo estudio se deriva del análisis de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
En el caso que nos ocupa, el acusado jamás iba a poder tener éxito con la línea de defensa trazada, toda vez que la conducta atípica del hecho no concurre con los elementos constitutivos del derecho invocado.
Es que el acusado fue armado al lugar de trabajo de la victima, produjo 13 disparos que impactaron sobre el cuerpo del Ministro y salió del lugar evadiendo ser visto.
La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal en la que el sujeto se ve en la necesidad de repeler una agresion injusta contra él o sus bienes.
Para invocar la legítima defensa en un juicio por homicidio habría que preguntarse: 1).- el imputado vio en riesgo su vida o recibió alguna agresión física?; 2).- fue inminente repeler esa supuesta agresión? ; 3).- fue esa supuesta agresión en su contra actual, es decir, su reacción fue inmediata?; el medio para defenderse fue racional, es decir, no fue excesivo o más bien no produjo un daño mayor que el generado por su ofensor?.
Obviamente que, al condenarse al señor Fausto Miguel Cruz a la pena de 30 años, al obrar con autonomía de su voluntad, por el crimen de causar la muerte al señor Orlando Jorge Mera, la misma fue justa y se circunscribe en e ámbito de la legitimidad de la sanción. Pero hemos de esperar la sentencia íntegra para entender las argumentaciones o motivaciones, que en derecho es la ratio dicidendi, en donde el juzgador justifica su resolución.
La decisión era esperada por la sociedad dominicana en la misma línea que fue dictada.



