Director de la Defensa Pública afirma que acatará decisión de la Suprema Corte de Justicia
El Servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad

SANTO DOMINGO. R.D.– El director de la Defensa Pública, Rodolfo Valentín Santos, afirmó el fin de semana que acatará la decisión de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Oficina Nacional de Defensa Pública.
Según una nota de prensa, el recurso cuestionaba la decisión del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que, a solicitud del Ministerio Público, requirió a la Defensa Pública la designación de defensores para brindar asistencia legal a empresas privadas, cuyos propietarios ya estaban siendo asistidos por defensores públicos.
“Somos un órgano constitucional con autonomía reforzada, garantes del debido proceso y defensores de los derechos fundamentales. Pero, sobre todo, somos respetuosos de las leyes, normas y decisiones emitidas por los tribunales de la República. Por tanto, procuraremos dar cumplimiento a la decisión emitida por el más alto tribunal. ¡Se pueden ganar batallas, pero no la guerra!”, advirtió Valentín.
La Constitución dominicana, en su artículo 176, establece:
“El Servicio de Defensa Pública se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que, por cualquier causa, no estén asistidas por abogados”
Cuando la ley se refiere a personas jurídicas, las llama por su nombre. Pero cuando se refiere a personas físicas, utiliza el término «persona(s)». Ejemplos de esto se encuentran en los artículos 38, 39, 40, 56, 59, 60, 61, 63, entre otros. Lo mismo ocurre con la Ley núm. 277-04 sobre el Servicio de Asistencia Legal Gratuita.
“Hago esta acotación porque, en la decisión originaria, el Ministerio Público fundamentó su requerimiento alegando que ni la Constitución ni la ley distinguen entre personas físicas y jurídicas, lo cual constituye, a nuestro entender, una interpretación errada”, subrayó Valentín.
Como coordinador de las Defensorías Públicas del Caribe y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (Aidef), el licenciado Valentín recordó que no tiene conocimiento de que exista en América Latina alguna defensoría pública que preste servicios legales gratuitos a empresas, comercios, organismos o industrias.
“Eso tampoco ocurre en los Estados Unidos —que tanto referenciamos—, donde, si una persona solicita asistencia legal pública, la institución evalúa, a partir de su código de área o ‘zip code’, si puede pagar su defensa. Incluso, en algunos casos, se le otorga un crédito para cubrir el costo una vez finalizada la asistencia”, puntualizó.
El director expresó su preocupación por las implicaciones que podría tener la decisión del tribunal, al temer una avalancha de solicitudes por parte de empresas y organismos privados para recibir asistencia de defensores públicos, a requerimiento del Ministerio Público, en materias altamente complejas como derecho societario, corporativo, civil y temas vinculados a juntas o consejos empresariales. A esto se suma —dijo— la falta de defensores especializados, recordando que la institución arrastra un déficit aproximado de 250 defensores a nivel nacional.
Fuente: elnuevodiario.com.do




