
La Constitución dominicana en su preámbulo enmarca, como también a otros, el equilibrio ecológico como uno de sus principios fundamentales para poder ser garante de los fundamentos generales que en ella se predican, fundamentos que son, según los define la Carta en su artículo 5, “el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”, por lo que el medioambiente es parte fundamental para el Estado dominicano, su convivencia y sus propósitos, a través de la creación de políticas públicas integrales dirigidas a sostenibilidad ambiental, equilibrio y el desarrollo humano de los individuos que ahí confluyen.
En el Informe Brundtland de 1987 es donde primero se utiliza el término de desarrollo sostenible y en su primera conclusión reza que “no se podía seguir con el crecimiento económico tradicional y que había que buscar un nuevo estilo de desarrollo al que llamó “desarrollo sostenible”: aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”5, contextualizado esto como una visión de prevención de organismos internacionales debido al rápido crecimiento de la economía global después de la Segunda Guerra Mundial y todo el proceso de industrialización que trajo consigo el nuevo modelo capitalista.
En la Constitución dominicana se pone en relieve la vinculación del Estado dominicano a la adaptación de políticas económicas acordes al nuevo modelo de producción de bienes y servicios, es decir, el modelo capitalista, donde el Estado, según su artículo 55 en la Sección de los Derechos Económicos y sociales, garantiza la libre empresa, comercio e industria. En el artículo antes citado en su numeral 3 faculta al Estado tomar las medidas necesarias para la concepción de explotación y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el generar crecimiento económico y con él el desarrollo humano, teniendo en cuenta que las concepciones deben tener como propósito asegurar las contrapartidas al interés público y al mismo tiempo el equilibrio ambiental.
El actual desarrollo sostenible tiene una estrecha relación entre la producción de bienes y servicios para alcanzar el crecimiento y desarrollo humano que, en la búsqueda de crearlos, en gran parte por vía de la industrialización, llegan a representar un desafío relacionado con la producción de los desechos sólidos y su manejo adecuado, acción que constituye una responsabilidad a ser resuelta por el Estado y por eso a pesar de la garantía de la libre empresa que puede otorgar el Estado, recae en él garantizar la sostenibilidad ambiental a través de sus políticas públicas ejecutadas por sus diversas instituciones.
La Constitución dominicana ordena en su artículo 63 el Derecho a la Educación, la finalidad del mismo, y entre sus objetivos cita en su numeral 9 que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;”, por eso de manera directa el Plan Dominicana Limpia tiene como su primer componente “Educación Ciudadana” y al Ministerio de Educación como uno de sus actores principales, según el “Primer Informe Ejecutivo Dominicana Limpia”.
No obstante enmarcar el equilibrio medioambiental como uno de los principios fundamentales en su preámbulo, la Carta Magna dominicana dicta en su cuarta sección sobre los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, en su artículo 66 y siguientes donde el estado se compromete a:
“1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”.
En sus siguientes artículos de la Sección IV resalta que el Estado debe asumir como deber la prevención de los desequilibrios ecológico, es decir, la sostenibilidad ambiental, tomando en cuenta la obligatoriedad del aprovechamiento responsable de los recursos naturales para la satisfacción de las actividades que conlleven desarrollo humano. También resalta la necesidad de estar en consonancia con las prácticas internacionales sobre políticas adoptadas por los diferentes estados, entendiendo que una de las características principales del derecho ambiental y del medio ambiente en sí, es que el principio de cooperación es fundamental para ejecutar políticas preventivas que conlleven a buenas prácticas ambientales, ya que el impacto de las prácticas ambientales tocan de manera directa o indirecta a todos, porque el resultado del estado actual del medioambiente, la biósfera y todos ecosistemas son fundamentalmente producto de las prácticas colectivas de los seres humanos.
Cabe destacar que la categorización constitucional del Derecho al Medio Ambiente es de tercera generación, según nuestra carta, sin embargo, la misma Constitución reafirma la importancia del mantenimiento del equilibrio ambiental cuando en su Título XIII De los Estados de Excepción, en el artículo 265 específicamente, sobre Estado de Emergencia, apunta que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 -Estado de Defensa y Estado de Conmoción Interior respectivamente- que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”, por lo que podemos deducir que el equilibrio ecológico y el medioambiente es de vital importancia jerárquica a nivel normativo, porque la principal fuente del derecho dominicano es la Constitución y ésta resalta el medio ambiente y el equilibrio como:
Primero: Uno de los principios fundamentales de la Carta Sustantiva.
Segundo: Como un derecho fundamental de tercera generación.
Tercero: Como uno de los motivos principales para utilizar los mandatos establecidos en el Título XIII sobre los Estados de Excepción.
Visto el medio ambiente desde la óptica de la Constitución y su importancia en la misma, se debe resaltar que los mandatos constitucionales en su mayoría son interpretados desde un punto general y acorde al propósito de la nación, por lo que se necesitan otros instrumentos legales para dar respuestas a las políticas públicas de manera específica y para eso se dotan a los poderes públicos de la facultad para que a través de los procesos constitucionales establecidos en la misma carta, los poderes creen las normativas necesarias, en el caso del orden jurídico dominicano: Leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas, como también tratados internacionales, teniendo en cuenta siempre los principios de separación de poderes, principio de subsidiariedad, coordinación, cooperación, coordinación plasmados de alguna manera u otra en el artículo 138 y siguientes de la Constitución, que rezan sobre la Administración Pública.




