Abogado Namphi Rodríguez expone que el proyecto de ley que regula la libertad de expresión y los medios audiovisuales no penaliza ni limita la libertad de prensa y difusión del pensamiento en RD

SANTO DOMINGO. R.D.– El presidente Luis Abinader remitió al Senado de la República el proyecto de ley que regularía la libertad de expresión y los medios digitales, según reveló a la prensa el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta. De igual forma aclaró que el mismo no penaliza ni limita la libertad de prensa y difusión del pensamiento en RD. Se trata de un proyecto en el que participaron diversos actores de la sociedad civil, los medios de comunicación y destacados juristas en la materia, con el fin de crear un marco legal moderno y democrático.
En el interés de edificar a la ciudadanía sobre el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, elaborado y socializado por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX), el coordinador de la comisión redactora, Namphy Rodríguez, realizó las siguientes precisiones, a fin de enriquecer el debate público:
- Esta reforma a la Ley 6132, de 1962, se concentra en la protección de la libertad de expresión y de los derechos de los usuarios de las plataformas digitales; una muestra fehaciente de ello es que no contempla penas de prisión por delitos de difamación e injuria.
- No existe en el proyecto de ley ninguna disposición que otorgue potestad al órgano regulador que se creará para eliminar contenidos en las plataformas digitales, ni obligar a los medios de comunicación a “colaborar” con instituciones estatales.
- En el proyecto de ley, la expresión plataformas de contenidos o digitales se refiere a grandes operadores de Internet como Facebook, X e Instagram, que tendrán obligaciones técnicas de transparencia para informar al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) sobre sus términos de servicios y directrices para “moderar” los contenidos publicados por los usuarios, a fin de evitar la censura a las personas en las redes sociales.
- El mismo, tampoco contempla competencias a cargo del Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) para regular ni para sancionar por contenidos de medios de comunicación o emitidos por personas en las redes sociales, exceptuando la protección a la niñez y la dignidad humana. La sanción a los delitos contra el honor de las personas es facultad exclusiva de los jueces.
- El proyecto se ha cuidado de proponer un órgano regulador con niveles de independencia del Poder Ejecutivo, designado por el Congreso.
- Se ha interpretado que la pieza establece un sistema de responsabilidad jurídica a cargo de las plataformas digitales, cuando realmente lo que se consigna es que éstas no tienen responsabilidad en los contenidos emitidos por terceros.
- En ese orden, el artículo 24 del proyecto dispone que, las plataformas de contenidos solo podrán ser consideradas civilmente responsables por publicaciones de terceros cuando desacaten una sentencia de juez competente.
- Recordamos que esta reforma fue elaborada por una comisión de personalidades independientes y de larga tradición en la defensa de la libertad de expresión y de los derechos fundamentales en el país; además, la misma se debatió durante más de dos (2) años con distintos sectores nacionales e internacionales y es el resultado del consenso con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), académicos y juristas.
- Agradecemos a la opinión pública su interés en el debate e instamos a los ciudadanos a participar para mejorar el proyecto de ley, cuyos estándares cumplen con los criterios de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Intermericana de Derechos Humanos (CIDH) y las directrices de gobernanza de plataformas digitales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO).




