Diputados aprueban en segunda lectura con modificaciones proyecto de ley de alquileres
La pieza de la autoría del diputado y presidente de ese órgano legislativo, Alfredo Pacheco, contó con el voto favorable de 135 diputados
SANTO DOMINGO. R.D.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en una sesión extraordinaria celebrada este viernes en segunda lectura y con modificaciones, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucio.
La pieza de la autoría del diputado y presidente de ese órgano legislativo, Alfredo Pacheco, contó con el voto favorable de 135 diputados.
Este proyecto de ley que ahora pasa al Senado donde deberá agotar el mismo proceso viene a regular el alquiler de viviendas y las relaciones entre propietarios e inquilinos.
A través de esta normativa se busca ordenar las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
Las modificaciones a las que fue sometida la pieza van direccionadas a la cantidad de depósitos que deben entregar los inquilinos al momento de firmar un contrato de alquiler.
Sobre este punto un monto de tres depósitos cuando el uso que se le dará al inmueble es para vivienda, mientras que cuando este sea alquilado con fines comerciales, los depósitos estarán sujetos a acuerdos entre las partes.
Asimismo, establece que con el visto bueno de los propietarios e inquilinos esos fondos serán guardados en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.
Los legisladores también reformularon el artículo 8 de la normativa que ahora subraya que el «reajuste del precio del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, sin que este
pueda exceder el 10% del valor de la renta a la renovación».
Otro cambio hecho a la pieza es el relacionado con los desalojos que establece en el artículo 45 que será un juez de paz que tendrá la responsabilidad de ejecutar un desalojo una vez tenga la sentencia.
Este se efectuará dentro de un plazo de cinco días calendario, a partir de la recepción de la solicitud, un auto mediante el cual dispone su traslado, o designa a un oficial dotado de
fe pública, para la ejecución de la sentencia.
Fuente: elnuevodiario.com.do




