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El TC declara inconstitucional el régimen disciplinario del CARD establecido por decreto

El TC declara inconstitucional el régimen disciplinario del CARD establecido por decreto.

ENFRENTADOS NEWS .–  El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró este jueves inconstitucionales los artículos que establecían el régimen disciplinario de los abogados del país, al considerar que el Poder Ejecutivo usurpó una función que la Constitución reserva exclusivamente al Congreso Nacional.

La sentencia TC/0129/26, dictada el miércoles, acoge la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la abogada Lilia Fernández León contra los artículos 73 al 77 del Decreto núm. 1290 de 1983, que ratificaba el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Dichos artículos establecen un catálogo de infracciones y sanciones que iban desde amonestaciones hasta la inhabilitación perpetua para ejercer la abogacía.

El tribunal, presidido por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, determinó que el Poder Ejecutivo creó mediante decreto un régimen sancionador autónomo —tipificando infracciones, fijando sanciones y regulando procedimientos— sin contar con una ley que respaldara esas facultades, lo que viola el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 4 de la Constitución.

Una cadena de inconstitucionalidades

La decisión fue más allá del decreto impugnado. Por conexidad, el tribunal declaró también inconstitucional el artículo 116 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados, por haber delegado en el Código de Ética —de naturaleza reglamentaria— la determinación de las infracciones y sanciones aplicables a los profesionales del derecho, materia que el texto constitucional considera indelegable.

Tanto la Procuraduría General de la República como la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo coincidieron con la accionante en el diagnóstico: la regulación era inconstitucional. La discrepancia entre las partes radicó únicamente en los efectos y el alcance de la decisión.

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