Justicia

Abogado explica “no existe crimen ni delito cuando el agente actúa en estado de demencia”

ean Andrés Pumarol Fernández es señalado como el autor de haber matado con un arma blanca a la señora Yolanda Handal Abugabir, de 70 años

SANTO DOMINGO. R.D.– A propósito de la situación ocurrida el pasado miércoles, donde un hombre con supuestos padecimientos de salud mental es señalado como el autor de haber matado a una mujer y causado heridas a otros vecinos, es importante resaltar que el Código Penal establece la demencia como una eximente de responsabilidad penal.

De acuerdo con el abogado Yan Carlos Martínez Segura, la sentencia del 31 de mayo de 2021, núm. 76, punto 3.2.5, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), establece que la referida eximente es “aplicable cuando el autor del crimen o delito se encontraba en estado de demencia al momento de la comisión del hecho”.

“Lo anterior deja claro que la demencia o su equivalente debe ser probada, y eso debe examinarlo un juez. En el ámbito del Derecho Penal dominicano, la imputabilidad es un presupuesto esencial para la responsabilidad criminal”, escribió el abogado a través de su cuenta de X.

Explicó que, conforme al artículo 64 del Código Penal, no existe crimen ni delito cuando el agente actúa en estado de demencia o fatuidad, entendiéndose esta como una privación absoluta de razón que impide discernir el carácter ilícito de la conducta o dirigir las acciones con voluntad consciente.

Señaló que esta eximente absoluta se fundamenta en el principio de culpabilidad: sin capacidad intelectiva y volitiva, no hay dolo ni culpa.

El togado resaltó que se trata de una defensa absoluta, que debe ser probada mediante peritaje psiquiátrico, alineada con el debido proceso y los derechos humanos. Indicó, además, que existe un procedimiento especial a seguir, y que el Código Procesal Penal prevé un tratamiento particular en los artículos 374 al 376 para personas inimputables.

“Si se alega demencia al momento del hecho, el juez evalúa la inimputabilidad; de confirmarse, se aplica el procedimiento especial antes mencionado. Sin embargo, se pueden imponer medidas de seguridad, como el internamiento en un centro de salud mental (Ley 12-06 de Salud Mental, artículo 6), para proteger a la sociedad y garantizar tratamiento”, aseveró.

Enfatizó que este procedimiento es expedito, puede celebrarse a puertas cerradas si procede, y requiere la representación del imputado por una persona designada.

Sobre el hecho

Jean Andrés Pumarol Fernández es señalado como el autor de haber asesinado con un arma blanca a la señora Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, e inferido heridas a otras cinco personas, incluyendo a su propio padre, Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, de 62.

El sangriento suceso ocurrió el pasado miércoles en horas de la tarde, en el condominio Naco Dorado IV, ubicado en el Distrito Nacional.

Fuente: elnuevodiario.com.do

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