Editorial

El Dictamen de un Encargo de Auditoría Forense

Lic. Iván López

ABG, CPA, AF, MGP, PGP, CTC, PA

La auditoría forense en nuestro país y el resto de los países de Latinoamérica y de otras latitudes, ha tomada una importancia capital. Especialmente porque se ha podido entender que esta ciencia facilita la detección y prevención de casos de Fraude, Corrupción y Lavado, tanto a nivel Público como Privado.

Cuando hablamos de una Auditoria cuyo propósito es develar un flagelo de los citado anteriormente, donde el Auditor Forense es contratado por un actor del sistema de justicia, ya sea el Ministerio Público o Abogados y autorizado por un Juez competente, hablamos tal y como el Código Procesal Penal Dominicano expresa, de un peritaje que finalizará con la entrega a dichos actores y en especial al MP de un “Dictamen Pericial”.

Dicho dictamen reviste el proceso de una importancia capital, ya que el mismo como contempla nuestra normativa procesal es un medio de prueba pericial que será valorado por el Juez y aceptado o rechazado por este. Ahora bien, lamentablemente en muchos casos el dictamen es rechazado por no cumplir con requisitos de forma y fondo establecidos en nuestro CPP.

De estos requisitos hablaremos a continuación para que como peritos acreditados o por acreditar, rindamos un dictamen blindado y que cumpla con el debido proceso.

Nuestro CPP vernáculo en su artículo 212 indica cuales son los requisitos de forma y fondo que debe cumplir dicho dictamen pericial:

“El dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presenta por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.”

Lo dicho anteriormente se interpreta bajo la siguiente aclaración relativa a lo que debe cumplir el dictamen:

  1. Fundamentación: uno de los requisitos que debe contener el dictamen pericial, es su fundamentación, este debe estar fundado sobre una base metodológica, científica y procesal para con este fin dar a entender que no se ha hecho una pericia basada en una actuación infundada o simplemente empírica. Aquí el perito o Auditor Forense debe dejar bien establecido que ha utilizado de forma lógica y consistente los pasos del método científico y demás técnicas vinculadas al área u objeto de la investigación.

 

  1. Relación detallada de lo realizado y su resultado: este segundo requisito es de suma importancia, ya que, con el fin de ilustrar al Juez y las partes, el perito al emitir su dictamen debe proveer de manera clara y precisa detalles de las operaciones practicadas (personas entrevistadas, documentos analizados, y demás operaciones que sustenten su actuación y encargo pericial. Y proveer su opinión de los resultados arrojados en cada operación efectuada.

 

  1. Opiniones de las partes: durante el proceso el perito debe tener bien pendiente escuchar las opiniones de las partes involucradas y de otros técnicos incorporados en el proceso de ser necesario (grafólogo, documentologo, Informático forense, entre otros expertos) y dichas opiniones deben ser debidamente documentadas y descrita en su dictamen pericial.

 

  1. Conclusión: en esta parte el perito debe proveer una conclusión de su dictamen pericial que verse sobre los elementos recibidos, analizados y procesados bajo el fundamento metodológico-procesal y científico, donde pueda dictaminar acerca de los hallazgos de cada elemento, y al final describir quien, cuando, donde, como se realizó el hecho sin caer en la tipicidad de estos y por último indicar el monto total envuelto en el caso.

 

  1. Firma: como una constancia de que el perito es el responsable del encargo y del dictamen provisto, estampa su firma, sello y la fecha, dando garantía de autenticidad y responsabilidad sobre lo allí vertido.

 

Todo lo antes dicho y otros elementos de forma que desee incluir el perito (índice, carta introductoria y otros), se contempla en el dictamen escrito del perito, pero es importante resaltar que dicho dictamen será defendido de manera oral en un juicio público y contradictorio, donde el perito debe mostrar conocimiento pleno técnico, metodológico-científico y procesal acerca de su encargo y que ha realizado el mismo cumpliendo con todos los requisitos de legalidad y  licitud en la colección de las evidencias que sustentan su dictamen que será valorado por el juzgador y si cumple las reglas procesales de ley, será admitido como prueba pericial.

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